SOCIEDADES ANONIMAS, PERSONALIDAD DE LAS.
Ni el artículo 29 del Código de Comercio, ni los artículos 2o. y 88 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles establecen que una sociedad anónima, por el hecho de llevar la misma denominación que otra, sea inexistente de pleno derecho y carezca de personalidad para promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316865-978c384b/sociedades-anonimas-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2284/55. Transportes de Carga Económicos, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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