SOCIEDADES MERCANTILES, PERSONALIDAD DE LAS.
El artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al ordenar que "las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica" sólo comprende el caso en que una sociedad, aún no inscrita, realmente contrate, pero no el caso en que esa sociedad no haya contratado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342419-36d16d14/sociedades-mercantiles-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1365/49. Cooperativa de Transportes Unidos Mexicanos, S.C.L. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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