SOCIEDADES IRREGULARES. PERSONALIDAD JURIDICA.
En términos del artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles tienen personalidad jurídica las sociedades que aunque no consten en escritura pública se hubieren exteriorizado como tales sociedades frente a terceros. En estas condiciones, una sociedad mercantil nace a la vida jurídica por el acuerdo de voluntades de los socios integrantes y no por su autorización notarial o inscripción en el Registro Público, pues estas irregularidades producen efectos diversos, nunca la inexistencia jurídica, ya que en los términos del invocado artículo 2o. tienen personalidad jurídica las sociedades irregulares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255789-dde1c70f/sociedades-irregulares-personalidad-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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