SOCIEDADES ANONIMAS.
Como toda sociedad mercantil, constituye una persona jurídica distinta de las de cada uno de los socios, y su representación legal está encomendada a un consejo de administración y a uno o varios directores; y el amparo que se pida a nombre de la compañía, por quienes no tengan su representación legal, debe ser desechado, aun cuando los peticionarios sean accionistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285493-e307f1bd/sociedades-anonimas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Schreiber Anton J., y coagraviados. 24 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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