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TIMBRE. VALOR DE LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PARA EFECTOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255840 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 127

Del contenido de los artículos 4o., fracción VII, inciso E), y 25 de la Ley Federal del Timbre, se desprende que en los casos de compraventa de bienes raíces, habrá siempre obligación de practicar un avalúo, y para el pago del impuesto se compararán los siguientes tres valores: a) El que sirva de base para el impuesto territorial, b) El declarado en la operación y c) El del avalúo. Ahora bien, si ninguno de esos valores llega a $200,000.00 en el D.F., o a $100,000.00 en las demás entidades de la República, para efectos fiscales se considerará como precio de la compraventa el más alto entre los dos primeramente citados. Y si alguno de los tres valores es más alto que los límites apuntados, entonces, para efectos fiscales, se considerará el más alto de los tres. Si en todos los casos se estimara que es el más alto de los tres valores el aplicable, se dejaría sin efecto la regla relativa a los límites de $200,000.00 y de $100,000.00, por lo que esta interpretación resultaría contraria a las reglas de la hermenéutica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/255840-9ac2c9bf/timbre-valor-de-la-compraventa-de-inmuebles-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 32, página 88. Amparo directo 563/70. Rafael Capetillo. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 40, página 69. Amparo directo 43/71. Rafael Capetillo. 10 de abril de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 46, página 97. Amparo directo 447/72. José Enrique Rendón Salazar. 23 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 46, página 97. Amparo directo 334/72. José Enrique Rendón Salazar. 24 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 47, página 60. Amparo directo 103/71. Rafael Capetillo. 14 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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