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TIMBRE. VALOR DE LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES, PARA EFECTOS FISCALES. AVALUOS BANCARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 60

Cuando el precio de la compraventa no exceda de $ 200,000.00, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal, o de $ 100,000.00 en otras entidades, de conformidad con los primeros párrafos del artículo 25 de la Ley General del Timbre, en relación con el artículo 4o., fracción VII, inciso c), del mismo ordenamiento, el precio de la compraventa, para los efectos fiscales, será el valor más alto entre el que sirva de base para el pago de los impuestos territoriales y el declarado en la operación, sin que en tales supuestos deba intervenir el monto del avalúo bancario, pues el referido artículo 25 establece, categóricamente, una clara distinción y un innegable contraste (con un tratamiento, sin duda alguna, diverso en cada una de las dos hipótesis), entre los casos en que se toma en cuenta el avalúo bancario, y aquéllos en que dicho avalúo no influye para fijar la base del tributo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256108-4c87fc24/timbre-valor-de-la-compraventa-de-inmuebles-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 128/71. Rafael Capetillo. 24 de noviembre de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Reyes Galván. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 45, página 67. Amparo directo 158/71. Rafael Capetillo 29 de septiembre de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Reyes García. Volumen 37, página 63. Amparo directo 114/71. Rafael Capetillo 28 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Volumen 37, página 63. Amparo directo 104/71. Rafael Capetillo 28 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Volumen 36, página 127. Amparo directo 648/70. Humberto Siller García. 2 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Nota: Enviadas sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.

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