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ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256372 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 136

Cuando se concede el amparo por falta de requisitos constitucionales formales, en el acto reclamado, ello hace ocioso el estudio de las cuestiones de fondo relativas a la inexacta aplicación de la ley, y es bastante para conceder la protección federal. Y cuando el acto reclamado se refiere a intereses cuya vigilancia y tutela afecta sólo a las autoridades responsables, y que sólo a éstas interesa en forma directa, el amparo debe concederse dejando a salvo sus derechos para dictar una nueva resolución apegada a derecho. Pero cuando el acto reclamado afecte derechos o intereses de terceros o de la colectividad, el amparo debe concederse, en estos casos, para el efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se satisfagan los requisitos constitucionales o legales omitidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256372-d3a422e5/acto-reclamado-efectos-del-amparo-que-se-concede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 28, página 15. Amparo en revisión 1051/70. Ingeniería Eléctrica Industrial, S.A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 36, página 96. Amparo en revisión 301/71. Industria Eléctrica de México, S.A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 35, página 16. Amparo en revisión 2781/71. Francisco Mateos Carrasco y coagraviados. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 37, página 15. Amparo en revisión 2901/71. Alejandro Padilla Rocha y coagraviados. 5 de enero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 41, página 15. Amparo en revisión 157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EFECTOS DEL QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES.".

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