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ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES EN EL.

Clave: 547 · Registro digital (IUS): 394503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 363

Cuando se concede el amparo por falta de requisitos constitucionales formales en el acto reclamado, ello hace ocioso el estudio de las cuestiones de fondo relativas a la inexacta aplicación de la ley, y es bastante para conceder la protección federal. Y cuando el acto reclamado se refiere a intereses cuya vigilancia y tutela afecta sólo a las autoridades responsables, y que sólo a éstas interesa en forma directa, el amparo debe concederse dejando a salvo sus derechos para dictar una nueva resolución apegada a derecho. Pero cuando el acto reclamado afecte derechos o intereses de terceros o de la colectividad, el amparo debe concederse, en estos casos, para el efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se satisfagan los requisitos constitucionales o legales omitidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394503-c2410b0b/acto-reclamado-efectos-del-amparo-que-se-concede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1051/70. Ingeniería Eléctrica Industrial, S. A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 301/71. Industria Eléctrica de México, S. A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2781/71. Francisco Mateos Carrasco y coags. 24 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2901/71. Alejandro Padilla Rocha y coags. 5 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 157/72. Recaredo Garrido Crespo. 8 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. NOTA: Aparece también publicada en el Informe de 1972, pág. 26, con el rubro: "AMPARO. EFECTOS DEL QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES".

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