INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. LA TASA LOCAL NO ESTA INCLUIDA EN SU EXENCION, CUANDO SE TRATA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS (DISPOSICION VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTICULO 67, DESDE ENERO DE 1965).
Antes de la reforma del artículo 67 de la Ley de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, este precepto eximía del tributo sobre ingresos mercantiles a quienes fueran contribuyentes del gravamen sobre bebidas alcohólicas, sin que pareciera limitarse la exención, ni distinguirse entre la tasa federal y la local. Por virtud de la reforma al artículo 67 en comentario, ya se define la exención del tributo en la tasa federal, y no se incluye la local en el beneficio fiscal que otorga, en su fracción VIII, el artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con arreglo a la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Informe de 1968, páginas 90 y 92, Segunda Sala, bajo el rubro: "INGRESOS MERCANTILES. LA TASA LOCAL NO ESTA INCLUIDA EN LA EXENCION CUANDO SE TRATA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/256588-cb8c17a5/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-la-tasa-local-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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