INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. BEBIDAS ALCOHOLICAS ENVASADAS.
La tasa local no está incluida en la exención que concede el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuando se trata de bebidas alcohólicas envasadas. De acuerdo con la reforma del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, a partir del 1o. de enero de 1965, la exención del tributo relativo a los ingresos mercantiles queda limitada a la cuota federal de dicho gravamen, y no incluye la tasa local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392052-06fb960d/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-bebidas-alcoholicas-envasadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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