INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EXENCIONES DE LA TASA LOCAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS.
La tasa local tiene características que obligan a distinguirla de la tasa federal. Y la correcta interpretación del artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es en el sentido de que no causan el impuesto básico federal los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancías, siempre que estén gravados con impuestos federales sobre la producción, explotación o venta de primera mano, pues la existencia de un impuesto especial federal sólo determina la exención de la cuota federal, si no contiene también una participación local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392054-790511ea/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-exenciones-de-la-tasa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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