INGRESOS MERCANTILES. EXENCION DE LA TASA LOCAL. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 18, FRACCION VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y 67 DE LA LEY DE ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
El texto del artículo 67 de la Ley de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas al ser reformado en 1965, no modificó el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sino que sólo contribuyó a fijar su correcta interpretación, la que debe ser en el sentido de que el impuesto federal especial sólo exime de la tasa federal del impuesto sobre ingresos mercantiles cuando no tiene participación local, pues si el impuesto de ingresos mercantiles tiene dos tasas que se diferencian entre sí y si la tasa local es la participación otorgada a las entidades que renuncian a sus impuestos locales al coordinarse, la exención prevista en el artículo 18, fracción VIII, se refiere en principio sólo a la tasa federal que es la directamente creada en la ley, y sólo puede aplicarse a la tasa local cuando el impuesto especial federal prevé una participación para las entidades coordinadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257079-cc20277c/ingresos-mercantiles-exencion-de-la-tasa-local-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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