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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o. DE LA LEY, AL ESTABLECER LAS EXENCIONES RESPECTIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 389463 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 14

El artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que exenta del pago del tributo a las empresas que componen el sistema financiero, las sociedades de inversión y las cooperativas, los contribuyentes menores y los sujetos a bases especiales de tributación, los que están en período preoperativo, en el ejercicio de inicio de actividades o el subsecuente, y los que se hallen en el ejercicio de liquidación, no viola el principio de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque dichos sujetos, tanto por sus características como por la naturaleza de sus actividades, están en situaciones distintas de la del resto de los contribuyentes de este impuesto, por lo cual ameritan un tratamiento fiscal desigual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389463-c5faebd0/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2679/89. Metrosistemas, S. A. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 7o. y 9o., y tercero y cuarto transitorios. Amparo en revisión 2738/89. T. H. Metálicos, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o. de dicha ley; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 3151/89. Jorey, S. A. 19 de septiembre de 1990. Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y por mayoría de quince votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 2517/89. Refaccionaria Coahuila, S. A. 3 de octubre de 1990. Por mayoría de dieciocho votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o. Amparo en revisión 3108/89. Construcciones y Montajes Especializados, S. A. 3 de octubre de 1990. Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 10, y primero a quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de trece votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de catorce votos en relación al artículo 6o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 7o.; por mayoría de diecisiete votos en relación con el artículo 9o.; por unanimidad de diecinueve votos remitir los autos para efectos de su competencia, a la Sala de este alto Tribunal que por turno corresponda. NOTA: Tesis P./J.23/90, Gaceta número 35, pág. 40; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág.

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