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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN II, DE LA LEY, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN RESPECTIVA A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE INVERSIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 900010 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 17

El artículo 6o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de 1988, que exenta del pago del tributo a las sociedades cooperativas y de inversión, respeta el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque dichas empresas no se encuentran en igualdad de condiciones respecto del resto de contribuyentes, ya que por regla general no causan el impuesto sobre la renta y, por tanto, si pagaran el impuesto al activo se verían privadas del beneficio concedido por el artículo 9o. del ordenamiento reclamado consistente en acreditar las cantidades pagadas por aquel tributo al final del ejercicio. La exención se justifica, al liberar a dichos sujetos de un tratamiento fiscal inequitativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900010-e3f9545a/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2679/89.-Metrosistemas, S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de veinte votos se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida; por mayoría de diecinueve votos negar el amparo en relación con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o., y tercero y cuarto transitorios.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Carlos de Silva Nava.-Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Amparo en revisión 2738/89.-T. H. Metálicos, S.A. de C.V.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 5o., 7o. y 9o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de catorce votos en relación con el artículo 6o.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 3151/89.-Jorey, S.A.-19 de septiembre de 1990.-Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo en relación con la Ley de Ingresos de la Federación reclamada y negar el amparo en relación con los artículos 1o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de quince votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 6o.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, y Atanasio González Martínez.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretaria: María Guadalupe Rivera González. Amparo en revisión 2517/89.-Refaccionaria Coahuila, S.A.-3 de octubre de 1990.-Por mayoría de dieciocho votos se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de dieciséis votos en relación con el artículo 5o.; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o.; y por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 7o. y 9o.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Santiano Rodríguez Roldán.-Ponente: Samuel Alba Leyva.-Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 3108/89.-Construcciones y Montajes Especializados, S.A.-3 de octubre de 1990.-Se resolvió revocar la sentencia recurrida, en lo que es competencia del Tribunal Pleno, y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 8o. y 10 y primero a quinto transitorios de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; por mayoría de trece votos en relación con el artículo 5o.; por mayor

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