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AGUAS DEL SUBSUELO ALUMBRADAS POR OBRAS ARTIFICIALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUTO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 226 Y 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS SOBRE SU USO O APROVECHAMIENTO, AUN CUANDO PASEN A PROPIEDAD DE PARTICULARES.

Clave: 65 · Registro digital (IUS): 389518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 81

Es inexacto que los artículos 226 y 227 de la Ley Federal de Derechos sean inconstitucionales porque imponen una contribución sobre el uso o aprovechamiento de aguas que ya no son nacionales, sino de propiedad particular. En efecto, si bien es cierto que conforme a los citados preceptos, están obligados al pago del derecho impugnado las personas que habitual u ocasionalmente usen o aprovechen aguas originalmente nacionales, entre las que se hallan las del subsuelo, igualmente cierto resulta que el hecho generador del crédito fiscal consistente en el uso o aprovechamiento de dicho recurso natural, se configura en cuanto las aguas son alumbradas, pues desde entonces son propiedad del dueño del terreno y la propiedad entraña o lleva implícitos los derechos subjetivos al uso y aprovechamiento; ello significa que estos derechos característicos de la propiedad a los que el tributo otorga relevancia y que se dan en cuanto el recurso natural es alumbrado, derivan o provienen de aguas nacionales, como son las del subsuelo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389518-1207395e/aguas-del-subsuelo-alumbradas-por-obras-artificiales-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo en revisión 5286/86. Aditivos Mexicanos, S. A. 16 de junio de 1988. Mayoría de veinte votos Amparo en revisión 1508/83. Industrial Papelera San Luis, S. A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de diecinueve votos, en cuanto a la modificación de la sentencia y el sobreseimiento, y por mayoría de diecisiete votos se aprobó la negativa del amparo. Amparo en revisión 7070/86. Vidrio Plano de México, S. A. 29 de septiembre de 1988. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 11084/84. Fábrica de Papel Santa Clara, S. A de C. V. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de dieciséis votos en favor de modificar la sentencia, sobreseer y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 226, 229, y 230 de la ley impugnada; por mayoría de catorce votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 227, fracción II, inciso a), de la propia ley combatida, y reservar jurisdicción. Amparo en revisión 6976/84. Cartonajes Estrella, S. A. de C. V. 6 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos. NOTA: Tesis P./J.27 (número oficial 1/89), Gaceta número 16-18, pág. 37; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Primera Parte, pág. 221.

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