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AGUAS DEL SUBSUELO ALUMBRADAS POR OBRAS ARTIFICIALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUTO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 226 Y 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS SOBRE SU USO O APROVECHAMIENTO, AUN CUANDO PASEN A PROPIEDAD DE PARTICULARES.-

Clave: 74 · Registro digital (IUS): 900074 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 104

Es inexacto que los artículos 226 y 227 de la Ley Federal de Derechos sean inconstitucionales porque imponen una contribución sobre el uso o aprovechamiento de aguas que ya no son nacionales, sino de propiedad particular. En efecto, si bien es cierto que conforme a los citados preceptos, están obligados al pago del derecho impugnado las personas que habitual u ocasionalmente usen o aprovechen aguas originalmente nacionales, entre las que se hallan las del subsuelo, igualmente cierto resulta que el hecho generador del crédito fiscal consistente en el uso o aprovechamiento de dicho recurso natural, se configura en cuanto las aguas son alumbradas, pues desde entonces son propiedad del dueño del terreno y la propiedad entraña o lleva implícitos los derechos subjetivos al uso y aprovechamiento; ello significa que estos derechos característicos de la propiedad a los que el tributo otorga relevancia y que se dan en cuanto el recurso natural es alumbrado, derivan o provienen de aguas nacionales, como son las del subsuelo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900074-b3167b14/aguas-del-subsuelo-alumbradas-por-obras-artificiales-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo en revisión 5286/86.-Aditivos Mexicanos, S.A.-16 de junio de 1988.-Mayoría de veinte votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Amparo en revisión 1508/83.-Industrial Papelera San Luis, S.A.-28 de junio de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos, en cuanto a la modificación de la sentencia y el sobreseimiento, y por mayoría de diecisiete votos se aprobó la negativa del amparo.-Ausentes: Manuel Gutiérrez de Velasco y Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Alfredo Borboa Reyes. Amparo en revisión 7070/86.-Vidrio Plano de México, S.A.-29 de septiembre de 1988.-Mayoría de quince votos.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado y Manuel Gutiérrez de Velasco.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 11084/84.-Fábrica de Papel Santa Clara, S.A de C.V.-25 de octubre de 1988.-Unanimidad de dieciséis votos en favor de modificar la sentencia, sobreseer y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 226, 229, y 230 de la ley impugnada; por mayoría de catorce votos se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 227, fracción II, inciso a), de la propia ley combatida, y reservar jurisdicción.-Ausentes: Felipe López Contreras, Samuel Alba Leyva, Ángel Suárez Torres y Santiago Rodríguez Roldán.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.-Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Amparo en revisión 6976/84.-Cartonajes Estrella, S.A. de C.V.-6 de abril de 1989.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretaria: Luz María Corona Magaña. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 81, Pleno, tesis 65.

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