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AGUAS DEL SUBSUELO ALUMBRADAS POR OBRAS ARTIFICIALES. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS 226 Y 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER UN DERECHO POR SU USO O APROVECHAMIENTO.

Clave: 66 · Registro digital (IUS): 389519 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 82

Está prevista de manera expresa en el artículo 73, fracción XXIX, apartado segundo, de la Constitución General, la facultad de la Federación para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento de los recursos naturales enumerados en el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, entre ellos, las aguas del subsuelo alumbradas artificialmente y ejercida claramente en la Ley Federal de Derechos, por lo que resulta irrelevante que los artículos 226 y 227 de la misma establezcan un "derecho" o un "impuesto", ya que lo cierto es que la facultad exclusiva de imponer una "contribución" (que es voz genérica) está expresamente prevista en el citado artículo constitucional. Además, es irrelevante el concepto que en la doctrina se haya dado tradicionalmente a la noción de "derecho", pues lo que realmente importa es que en el texto constitucional se encuentra prevista la posibilidad de que la Federación imponga la contribución relativa y "contribución" es la voz genérica de cualquier clase de tributo o gravamen y engloba tanto impuestos como derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389519-aa6f9835/aguas-del-subsuelo-alumbradas-por-obras-artificiales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 224/85. Convertidores Textiles, S. A. 24 de junio de 1986. Mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 7179/83. Fábrica de Hielo El Polo, S. A. 13 de octubre de 1987. Unanimidad de quince votos en cuanto a la modificación de la sentencia recurrida y el sobreseimiento propuesto; y por mayoría de trece votos se resolvió negar el amparo en cuanto al artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos. Amparo en revisión 2622/84. Textiles Guadalajara, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de veinte votos, en cuanto al sobreseimiento; y la negativa del amparo por mayoría de diecisiete votos. Amparo en revisión 9526/84. Cartonajes Estrella, S. A. de C. V. 26 de abril de 1988. Unanimidad de veinte votos en cuanto a la firmeza del primer punto resolutivo de la sentencia recurrida, la modificación del segundo punto resolutivo de dicha sentencia, el sobreseimiento y el desistimiento; y por mayoría de dieciocho votos se aprobó la negativa del amparo. Amparo directo en revisión 5286/86. Aditivos Mexicanos, S. A. 16 de junio de 1988. Mayoría de veinte votos. NOTA: Tesis P./J.28 (número oficial 2/89), Gaceta número 16-18, pág. 39; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Primera Parte, pág. 222.

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