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ENERGIA ELECTRICA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. LOS ARTICULOS 5o. DE LA LEY RELATIVA Y 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA 1983, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 389571 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 124

Todos los elementos del impuesto al consumo de energía eléctrica se encuentran legalmente establecidos, unos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y otros, en el artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las disposiciones mencionadas señalan que los sujetos del impuesto son los prestadores del servicio de energía eléctrica, el objeto es la prestación de éste, la base es el kilowatt-hora, la tasa la constituye un peso por cada kilowatt-hora y la época de pago es mensual mediante pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Por tanto, el aludido tributo no viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389571-0d224021/energia-electrica-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 9609/83. Liverpool México, S. A. de C. V. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 10087/83. Berol, S. A. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 128/84. Derivados de Hule, S. A. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 8087/83. Calzado Insurgentes, S. A. de C. V. y otra. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 4000/84. Compañía Medicinal La Campana, S. A. de C. V. y otro. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de dieciséis votos. NOTA: Tesis P./J.13/90, Gaceta número 35, pág. 18; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Primera Parte, pág. 82.

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