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ENERGÍA ELÉCTRICA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 5o. DE LA LEY RELATIVA Y 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA 1983, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 194 · Registro digital (IUS): 900194 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 235

Todos los elementos del impuesto al consumo de energía eléctrica se encuentran legalmente establecidos, unos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y otros, en el artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las disposiciones mencionadas señalan que los sujetos del impuesto son los prestadores del servicio de energía eléctrica, el objeto es la prestación de éste, la base es el kilowatt-hora, la tasa la constituye un peso por cada kilowatt-hora y la época de pago es mensual mediante pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Por tanto, el aludido tributo no viola el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900194-5d4be72b/energia-electrica-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 9609/83.-Liverpool México, S.A. de C.V.-26 de mayo de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ausentes: Raúl Cuevas Mantecón y Luis Fernández Doblado.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Roberto Avendaño. Amparo en revisión 10087/83.-Berol, S.A.-20 de octubre de 1988.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ausentes: Ángel Suárez Torres, Ernesto Díaz Infante y Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretaria: Amanda García González. Amparo en revisión 128/84.-Derivados de Hule, S.A.-30 de mayo de 1989.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ausentes: Ángel Suárez Torres, Ernesto Díaz Infante y Santiago Rodríguez Roldán.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretaria: Amanda García González. Amparo en revisión 8087/83.-Calzado Insurgentes, S.A. de C.V. y otra.-15 de marzo de 1990.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ausentes: Carlos de Silva Nava, Atanasio González Martínez y Noé Castañón León.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Hugo Gómez Ávila. Amparo en revisión 4000/84.-Compañía Medicinal La Campana, S.A. de C.V. y otro.-22 de marzo de 1990.-Unanimidad de dieciséis votos.Ausentes: Salvador Rocha Díaz, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado y Jorge Carpizo Mac Gregor.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretaria: María del Pilar Núñez González. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 124, Pleno, tesis 118.

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