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Modo: Corpus Pro

COOPERACION. LEY DE PLANEACION GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN CONTRA DE LA MISMA, POR EL COBRO DEL DERECHO PARA OBRAS PUBLICAS.

Clave: 359 · Registro digital (IUS): 389812 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 332

Los preceptos que integran la ley contenida en el Decreto número 131 de fecha 22 de noviembre de 1958, constituyen un ordenamiento que se concreta: a expresar el significado en su denominación genérica, a decretar de utilidad pública la planeación económica y social de esa Entidad Federativa, a establecer las bases para llevarla a cabo, a señalar las obras que comprenderá y a crear los órganos correspondientes para tales efectos. Así, por más que su artículo 2o. estatuya que dicha ley y las que la reglamentan son obligatorias para gobernantes y gobernados, en ninguno de los preceptos que la integran establece derecho de cooperación en lo general ni para determinada obra, ni tampoco impuesto o cuota de ninguna especie a cargo de los particulares; en cambio, en su artículo 3o. transitorio, se prescribe que "las materias relacionadas con el plano regulador, obras materiales, expropiaciones, créditos y empréstitos, cooperación y plusvalía, se regularán por las leyes respectivas", entre las cuales se encuentra la Ley de Planeación Urbanística y su Reglamento. En tal concepto, lógica y jurídicamente se infiere que la expedición, promulgación y publicación de la Ley de Planeación General a que se refiere esta tesis, no afecta los intereses jurídicos de los particulares, configurándose la causal de improcedencia y el motivo de sobreseimiento previstos, respectivamente, por los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389812-11aa5595/cooperacion-ley-de-planeacion-general-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 4451/63. Pablo Uriarte Medina. 10 de septiembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 5886/63. Simona Baldenegro. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 5901/63. Delfina de la Rocha de Monarrez. 8 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 5426/63. Alicia Sandoval. 29 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 5174/63. Constanza Ramos de Ley y coags. 12 de noviembre de 1968. Unanimidad de diecinueve votos.

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