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FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

Clave: 365 · Registro digital (IUS): 389818 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 338

La delegación de facultades legislativas en favor del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de poderes, y por su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que, tanto la Legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con la conveniente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción; por tanto, si una Constitución local fija los límites de la excepción, los decretos que expida el Ejecutivo, rebasando esos límites, y la aplicación que de esos decretos se haga, constituyen una violación al artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389818-e1cab679/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3059/27. Solano Atilano V. 15 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 613/28. López Figueroa Felipe. 8 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Tomo XXV, pág. 2479. Amparo en revisión. Pastrana Luz y coags. 11 de febrero de 1929. Tomo XXV, pág. 2479. Amparo en revisión. Hernández Dolores. 2 de marzo de 1929. Amparo en revisión 767/28. Vargas Antonio. 2 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos.

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