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FACULTADES EXTRAORDINARIAS.-

Clave: 39 · Registro digital (IUS): 910972 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 46

La delegación de facultades legislativas en favor del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de poderes, y por su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que, tanto la legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con la conveniente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción; por tanto, si una Constitución Local fija los límites de la excepción, los decretos que expida el Ejecutivo, rebasando esos límites, y la aplicación que de esos decretos se haga, constituyen una violación al artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/910972-907cc6fd/facultades-extraordinarias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 3059/27.-Solano Atilano V.-15 de enero de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Arturo Cisneros Canto. Amparo en revisión 613/28.-López Figueroa Felipe.-8 de febrero de 1929.-Unanimidad de cuatro votos. Tomo XXV, página 2479. Pastrana Luz y coags.-11 de febrero de 1929. Tomo XXV, página 2479. Hernández Dolores.-2 de marzo de 1929. Amparo en revisión 767/28. Vargas Antonio y coags.-2 de marzo de 1929.-Unanimidad de cuatro votos. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 50, Segunda Sala, tesis 71.

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