FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
La delegación de facultades legislativas en favor del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de poderes, y de su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que, tanto la legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hayan con la justa medida y con la correspondiente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción, por tanto, si una Constitución Local, fija los límites de la excepción, los decretos que expida el ejecutivo, rebasando esos límites, y la aplicación que de esos derechos se haga, constituyen una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338571-f860c71f/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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