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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE, POR SER EQUITATIVO.

Clave: 412 · Registro digital (IUS): 389865 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 385

El "impuesto diesel" decretado por la ley de la materia, es equitativo, pues satisface el requisito de igualdad, al prescribir que todos los propietarios o poseedores, por cualquier título o motivo, de vehículos automotores terrestres, que utilicen el "diesel" o el gas licuado de petróleo, están obligados a pagar dicho impuesto. La igualdad del impuesto no debe confundirse con su universalidad, para de ahí concluir, sin razón alguna, que si no se establece para todo tipo de vehículos, el impuesto es entonces inequitativo. Toda ley impositiva es una ley económica que contempla y afecta a todos los que están comprendidos en un mismo grupo económico especialmente determinado, como lo son los grupos de agricultores, de comerciantes, de industriales o de financieros, etcétera. Si un grupo de propietarios o poseedores de vehículos, por cualquier título o motivo, de automotores terrestres, utiliza diesel o gas licuado para su funcionamiento, caen dentro de una actividad económica específica que, lógica y adecuadamente, debe ser gravada por la ley fiscal en cita, dada su situación jurídica especial de poseedores o propietarios de dichos vehículos. La ley que así se expide, es siempre equitativa, por gravar, impositivamente, a todos los propietarios o poseedores de vehículos, por igual; y sólo dejaría de serlo, si se refiriese, únicamente, a alguno de los poseedores o propietarios de tales vehículos, mas cuando los comprende a todos, como lo hace la ley del impuesto diesel vigente, es irrefragable su igualdad y la satisfacción del requisito de equidad exigido, para los impuestos, por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389865-d1312af9/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 529/62. Transportes de Carga Modelo, S. A. 28 de marzo de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 1668/61. Enrique Contreras Valladares y coags. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 1528/62. José Cardona Saldaña y coags. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 1553/62. Autotransportes Orendain, S. A. de C. V. 10 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo en revisión 2494/62. Carlos Maciel Espinosa y coags. 10 de abril de 1969. Cinco votos. NOTA: Informe 1969, pág. 76.

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