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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o. REFORMADO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1966, EN CUANTO LA NUEVA TARIFA QUE FIJA CUOTAS MAS ELEVADAS AL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS QUE UTILIZAN GAS LICUADO DE PETROLEO ES EQUITATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 121

De mil novecientos cincuenta y cuatro a mil novecientos sesenta y cinco, la tarifa del impuesto fue común para los propietarios y poseedores de unidades diesel y de gas; de esto se sigue que se trata de una equiparación puramente legislativa, puesto que los combustibles aludidos son distintos en su naturaleza y consiguientemente en su origen económico y social. Si el legislador había tomado en cuenta sus semejanzas para gravarlos con una cuota común durante determinado tiempo, ello no impide que una ley posterior, con un análisis más preciso tome en cuenta sus diferencias y establezca la nueva tarifa en que se fijan cuotas más elevadas al impuesto sobre los vehículos que utilizan gas licuado de petróleo, por tratarse de combustibles diferentes y de situaciones económicas distintas de sus respectivos propietarios o poseedores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804370-d2204cc5/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9521/65. Guillermo Perales Garza y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S. A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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