Corpus
Modo: Corpus Pro

COACCION A LA AUTORIDAD, DELITO DE. NO EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL POR LA COMISION DE DICHO DELITO, SI TAMPOCO EXISTE RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCTA QUE SE ESTIMO COMO MEDIO PARA REALIZAR DICHA COACCION.

Clave: 73 · Registro digital (IUS): 389942 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 41

Por lo que se refiere a la responsabilidad penal del propio quejoso en la comisión del delito de coacción a la autoridad, debe decirse que también resulta fundado el concepto de violación que se hace valer al respecto. En efecto, si este delito resulta, según razonamiento del magistrado responsable, de que el paro fue el medio utilizado para ejercer la coacción, pues al no haber responsabilidad penal en el primero, menos la puede haber en el segundo, pues al no ser responsable del delito utilizado como medio, no puede ser responsable tampoco de la comisión del delito considerado como fin. Por todo lo anterior debe concluirse que la sentencia reclamada, por la que se le condena por la comisión de los delitos de ataque a las vías generales de comunicación a que se refiere el artículo 167 fracción VII, y de coacción a la autoridad equiparable al de resistencia de particulares, contenida en el artículo 181, ambas del Código Penal Federal, es violatoria de garantías y debe concederse la protección solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389942-aa95c35c/coaccion-a-la-autoridad-delito-de-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 2102/62. Lidio Torres Olavid y coags. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 2134/62. Rubén Rojas Vigil. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 2580/62. Armando Azúa Villalón y coags. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 2582/62. Arnulfo Lemoine Pozos y coags. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 4922/62. Nicolás Araujo Saucedo. 27 de agosto de 1973. Cinco votos. NOTA: Informe de 1973, Tercera Parte, pág. 65. También publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, vol. 60, Séptima Parte, Sección Jurisprudencia, pág. 33.

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