COHECHO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
Las detenciones sólo pueden efectuarse cuando se trata de flagrante delito, supuesto en que cualquier persona puede aprehender al indiciado, o en casos de urgencia, conforme a lo previsto por el artículo 16 de la Constitución General de la República, pero fuera de esos casos, sólo con orden judicial puede detenerse a alguien; entonces, al no mediar estas circunstancias, es claro que si agentes de policía tratan de conducir a una persona a los separos policiacos, ello no resulta una función justa de los investigadores. En esas condiciones, el hecho de que el acusado hubiera ofrecido dinero o su equivalente en especie a los referidos agentes a cambio de su libertad, esto no puede considerarse que hubiera sido para que dichos agentes de la autoridad dejaran de hacer algo justo o injusto de acuerdo con sus funciones, ya que obviamente actuaron en forma arbitraria y, en esa tesitura, no puede decirse que se haya configurado el delito de cohecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184525-5ffa996e/cohecho-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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