COHECHO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.-
Las detenciones sólo pueden ejecutarse cuando se trata de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al hechor, o en casos de urgencia, conforme a lo previsto por la Constitución; pero fuera de esos casos, sólo con orden judicial puede detenerse a alguien, y al no mediar esa circunstancia, el que los acusados, como agentes de la Policía Judicial del Estado de Tabasco, condujeran a los ofendidos a los separos policiacos, donde indebidamente los mantuvieron privados de su libertad por varios días, no es una función justa de los investigadores, aun cuando esgrimieran el pretexto no demostrado de que estaban investigando un robo de ganado, y en esas condiciones, el hecho de que los pasivos de la infracción hubieran dado dinero a esos malos servidores públicos a cambio de su libertad, no puede considerarse que fuera para que dichos agentes dejaran de hacer algo justo o injusto de acuerdo con sus funciones, ya que obviamente actuaron en forma arbitraria, y en tal virtud, no puede decirse que se haya configurado el delito de cohecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908904-80510222/cohecho-delito-de-no-configurado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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