COHECHO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
Las detenciones sólo pueden efectuarse cuando se trata de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al hechor, o en casos de urgencia, conforme a lo previsto por la Constitución; pero fuera de esos casos, sólo con orden judicial puede detenerse a alguien, y al no mediar esa circunstancia, el que agentes de policía traten de conducir a una persona a los separos policiacos, no es una función justa de los investigadores. En esas condiciones, el hecho de que el acusado haya ofrecido dinero a los agentes a cambio de su libertad, no puede considerarse que fuera para que dichos agentes dejaran de hacer algo justo o injusto de acuerdo con sus funciones, ya que obviamente actuaron en forma arbitraria; y no puede decirse que se haya configurado el delito de cohecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235495-e94d4734/cohecho-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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