COHECHO DELITO DE.
Si de las declaraciones que obran en autos aparece que el acusado ofreció a varios agentes de la Policía Judicial un tanto por ciento del monto de cada fianza que se otorgara por los presos detenidos por aquéllos, para obtener su libertad provisional, ese acto que deberían ejecutar los agentes, relacionado con sus funciones de custodiar y conducir a los presos a la penitenciaría, basta para comprobar el delito de cohecho cometido por el acusado, ya que en virtud de la comisión que se les encomendaban a los agentes, los presos aceptarían por la precipitación del acto, las insinuaciones que les hicieran sus custodios y éstos obtendrían un lucro indebido; quedando, igualmente comprobada la presunta responsabilidad del acusado; y el auto de formal prisión que se dicta en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310984-8dadfaf8/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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