COHECHO, DELITO DE.
Si la declaración del acusado, se comprueba que desempeñaba el cargo de celador de la penitenciaría y que estuvo comisionado en el establecimiento para vigilar que no salieran los presos y que hubiera orden, y por las declaraciones de los testigos, se justifica que determinada persona daba cantidades de dinero al acusado para que permitiera que salieran los presos fuera de las normas del reglamento de la prisión, eso constituye un acto injusto relacionado con las funciones del propio acusado y se comprueba el cuerpo del delito de cohecho, puesto que el Código Penal vigente en el Distrito Federal, no exige que el acto justo o injusto sea propio de las funciones, sino solamente relacionado con ellas, y es evidente que con la función de cuidar a los presos, se relaciona la de no dejarlos salir. No obsta en contrario, que los testigos que declararon no hayan presenciado las entregas de dinero que los reclusos o personas interesadas hacían al acusado, porque esa circunstancia no impide que se tengan en cuenta sus declaraciones, ya que la fracción I del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales, determina que los testigos de oídas producen presunciones; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311003-2ab6efa1/cohecho-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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