ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla es necesario que lo pida el Ministerio Público, y si éste no solicita dicha orden, el juez no tiene facultades para expedirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390096-5eb01b53/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2247/24. Cordero Rafael. 27 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2325/24. Navarro Francisco. 3 de agosto de 1926. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 1921/24. Ramírez Francisco y otro. 10 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1286. Pérez Ricardo. 5 de octubre de 1926.
Amparo en revisión 4308/25. Mancio Everildo y coag. 21 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos.
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