ORDEN DE APREHENSION.
No podrá librarse, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290898-d263b113/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Ocurso del Gobernador de Tabasco, en que solicita se ponga a disposición del Juzgado Segundo del Ramo Penal de Villahermosa, al Juez de Distrito de Tabasco. 26 de junio de 1918. Unanimidad de nueve votos, respecto de la primera proposición, y mayoría de ocho votos, por lo que toca a la segunda. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique García Parra. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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