PENA DE MUERTE.
Es evidente que un simple error de imprenta, no puede variar el texto auténtico de la Constitución, en el que, de manera expresa, se establece que "sólo podrá imponerse la pena de muerte... al homicida con alevosía, premeditación o ventaja...", no siendo, por tanto, necesaria la concurrencia de las tres calificativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390107-20888721/pena-de-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 9/17. Lindenborn William P. 2 de julio de 1918. Mayoría de diez votos.
Amparo directo 61/18. Castillo Bernardino. 28 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 1202/21. Colín Angel. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 398/28. Ordaz Pantaleón y coag. 17 de enero de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 4306/28. León Toral José de. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
En el Apéndice al Tomo L y a los Apéndices de 1954 y 1965 el rubro era: "PENA CAPITAL".
Jurisprudencia relacionada
- PENA DE MUERTE.- (238)
- PENA DE MUERTE [TESIS HISTÓRICA]. (159 (H))
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis