PROCEDIMIENTO PENAL, SUSPENSION DEL.
No puede ser suspendido, porque tal cosa causa perjuicio a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390129-9196bc9e/procedimiento-penal-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 640/19. Assenato Rodríguez Jacobo. 8 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 1448/19. Romero Juan M. 2 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1624/19. Guzmán Terán Juan y coag. 24 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1853/23. Becerra J. Concepción. 7 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 533/24. Morales Esteban. 1o. de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
En todos los Apéndices a los Tomos de Quinta Epoca el rubro era: "PROCEDIMIENTO PENAL".
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