PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.
El tribunal constitucional no puede válidamente substituirse al juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, a menos que advierta alteración de los hechos, infracción a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial sobre el valor jurídico de la prueba, o infracción a las reglas fundamentales de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390140-9a647159/pruebas-apreciacion-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 581/54. Carlos Casanova Casanova. 2 de julio de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 6057/58. Antonio Torres Vázquez. 10 de junio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 4079/60. Andrés Jiménez García. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5741/60. Moisés Cruz González. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5009/61. Ignacio García Verónica. 16 de enero de 1962. Cinco votos.
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