PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.
El Juez constitucional sólo dispone de un número limitado de vías de penetración para invadir la jurisdicción del juzgador natural: la violación de las normas tutelares de la estimación de la prueba consignadas expresamente en la Ley Adjetiva, en cuanto lo hagan llegar a la alteración de los hechos ocurridos, o la violación de las leyes que rigen el raciocinio lógico, en cuanto a la prueba misma de los hechos, o bien en cuanto esa violación pueda conducirlo a una aberración, en la aplicación de su arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298181-d50b7bc1/pruebas-apreciacion-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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