TESTIGOS, RETRACTACION DE.
Las retractaciones de los testigos sólo se admiten en el enjuiciamiento penal cuando, además de fundarse tales retractaciones, están demostrados los fundamentos o los motivos invocados para justificarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390226-00cfd528/testigos-retractacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 4169/55. José Balbastro Pacheco. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2117/56. Estela Ruiz Samayoa. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5555/56. Benjamín Herrera Cano. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 5979/56. Rubén Briseño Lugo. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 6125/56. Jesús Juárez Fuentes. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
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