TESTIGOS, RETRACTACION DE.
La retractación de los testigos sólo se admite en el enjuiciamiento penal cuando, además de fundarse tales retractaciones, están demostrando los fundamentos a los motivos invocados para justificarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245086-8e9b4d4a/testigos-retractacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1145/86. Luis Roberto Fernando Cañedo. 28 de mayo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 425. Amparo directo 2123/82. Javier García Vázquez. 11 de noviembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 285, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 631, bajo el rubro "TESTIGOS, RETRACTACION DE.".
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- TESTIGOS, RETRACTACION DE. (XXI. 1o. 30 P)
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