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VIOLACION EQUIPARADA ENTRE CONYUGES, DELITO DE.

Clave: 382 · Registro digital (IUS): 390251 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 211

El artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, establece las hipótesis del delito de violación equiparada, previéndose en una de ellas, que se incurre en ésta, cuando se impone la cópula a persona que por cualquier causa no pueda resistirlo; por lo que si se tratara de una mujer imposibilitada para sostener relaciones sexuales, como sería el caso de quien sufra parálisis, a la que se someta con ese fin en contra de su voluntad, indudablemente se integraría el tipo precisado, no obstante que fuera su propio cónyuge el sujeto activo, en virtud de que la disposición penal citada protege ampliamente a los que se encuentran en las hipótesis señaladas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390251-170fe87e/violacion-equiparada-entre-conyuges-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito. 28 de febrero de 1994. Mayoría de tres votos. NOTA: Tesis 1a./J.7/94, Gaceta número 77, pág. 17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 78.

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