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VIOLACIÓN EQUIPARADA ENTRE CÓNYUGES, DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 222 (H) · Registro digital (IUS): 1006697 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1275

El artículo 266 del Código Penal del Distrito Federal, establece las hipótesis del delito de violación equiparada, previéndose en una de ellas, que se incurre en ésta, cuando se impone la cópula a persona que por cualquier causa no pueda resistirlo; por lo que si se tratara de una mujer imposibilitada para sostener relaciones sexuales, como sería el caso de quien sufra parálisis, a la que se someta con ese fin en contra de su voluntad, indudablemente se integraría el tipo precisado, no obstante que fuera su propio cónyuge el sujeto activo, en virtud de que la disposición penal citada protege ampliamente a los que se encuentran en las hipótesis señaladas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006697-3f0ac7fa/violacion-equiparada-entre-conyuges-delito-de-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito.—28 de febrero de 1994.—Mayoría de tres votos de los Ministros: Clementina Gil de Lester, Luis Fernández Doblado y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros: Samuel Alba Leyva e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. Tesis de jurisprudencia 7/94.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 618, Primera Sala, tesis 1a./J. 7/94. Nota: Histórica al haber sido cancelada por el órgano emisor en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 1a./J. 10/94, que dio lugar a la tesis de rubro: “VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AUN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).”

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