Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.

Clave: 631 · Registro digital (IUS): 390500 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 393

La cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que su amplio arbitrio estime justo dentro de los máximos y mínimos señalados en la ley y sin más limitación que la observancia de las reglas normativas de la individualización de la pena.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390500-a15fe2c9/pena-individualizacion-de-la-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 313/91. Jorge Abel Félix Torres. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 349/91. Guadalupe Valencia Ochoa. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 359/91. Rosario Olachea González. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 362/91. Rogelio Murrieta Corrales. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 379/91. Omar García Treviño. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/19, Gaceta número 50, pág. 53; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Febrero, pág. 93. Esta tesis en su voz y texto coincide con la jurisprudencia número 173 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Quinta Epoca y que aparece a fojas 364, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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