PENA. INDIVIDUALIZACION. ARBITRIO JUDICIAL.
La cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto, que su amplio criterio estime justo, dentro de los máximos y mínimos señalados en la ley y sin más limitación que la observancia de las reglas normativas de la individualización de la pena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225880-de66ff5a/pena-individualizacion-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1145/89. Nicolás y Cirilo Pérez López. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Véase: Jurisprudencia 173/85, Segunda Parte, página 364.
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