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RETROACTIVIDAD, APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE.

Clave: 696 · Registro digital (IUS): 390565 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 439

Cuando se reclama en un juicio de amparo directo la sentencia de apelación, la materia de dicho juicio es decidir si el acto de la autoridad responsable violó o no garantías individuales, sin que tal juicio sea una nueva instancia de la jurisdicción ordinaria; así que, las cuestiones sometidas al examen de constitucionalidad, deben apreciarse tal como fueron planteadas ante la autoridad responsable y no en forma diversa o en un ámbito mayor; la circunstancia de que la deducción de la acción de amparo, en materia penal, dé lugar a que se suspenda de plano la ejecución del acto reclamado, de ninguna manera tiene como significado que el proceso quede abierto, porque no es una nueva instancia, ya que el órgano de control constitucional no se substituye a la autoridad responsable, únicamente la juzga por lo que atañe a su actuación, en relación con el marco constitucional. Por ende, si en el juicio de amparo sólo se discute si el acto reclamado de la autoridad violó o no garantías individuales, evidentemente que lo que en él se analiza es si se aplicó o no, correctamente, la ley expedida con anterioridad al hecho, al caso concreto que se juzga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390565-05212b5d/retroactividad-aplicacion-de-la-ley-penal-mas-favorable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 285/93. Roque Robledo Luna. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 365/93. Juan Espíndola Hernández. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 399/93. Emiliano Hernández Rivera. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 118/94. Felipe de Jesús Gallegos Castro. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 116/94. Javier Antonio de la Cruz Maldonado. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis IX.1o.J/17, Gaceta número 79, pág. 64; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Julio, Primera Parte, pág. 351. Esta tesis contendió en la contradicción 13/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 124, con el rubro: "RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS."

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