RETROACTIVIDAD, APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE.
Cuando se reclama en un juicio de amparo directo la sentencia de apelación, la materia de dicho juicio es decidir si el acto de la autoridad responsable violó o no garantías individuales, sin que tal juicio sea una nueva instancia de la jurisdicción ordinaria; así que, las cuestiones sometidas al examen de constitucionalidad, deben apreciarse tal como fueron planteadas ante la autoridad responsable y no en forma diversa o en un ámbito mayor; la circunstancia de que la deducción de la acción de amparo, en materia penal, dé lugar a que se suspenda de plano la ejecución del acto reclamado, de ninguna manera tiene como significado que el proceso quede abierto, porque no es una nueva instancia, ya que el órgano de control constitucional no se substituye a la autoridad responsable, únicamente la juzga por lo que atañe a su actuación, en relación con el marco constitucional. Por ende, si en el juicio de amparo sólo se discute si el acto reclamado de la autoridad violó o no garantías individuales, evidentemente que lo que en él se analiza es si se aplicó o no, correctamente, la ley expedida con anterioridad al hecho, al caso concreto que se juzga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390565-05212b5d/retroactividad-aplicacion-de-la-ley-penal-mas-favorable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RETROACTIVIDAD, APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. (IX.1o. J/17)
- RETROACTIVIDAD. CUANDO CORRESPONDE AL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESOLVER SOBRE LA APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. (699)
- RETROACTIVIDAD. CUANDO CORRESPONDE AL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESOLVER SOBRE LA APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. (IX.1o. J/16)
- SENTENCIAS DE AMPARO. EL ACTO RECLAMADO DEBE APRECIARSE CONFORME A LA LEY EN VIGOR CUANDO SE DICTO. (XII. 2o. 24 P)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO DEBE DECRETARSE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- (258)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LAS QUE LO OTORGAN CONTRA UNA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL Y NO POR VICIOS PROPIOS DE SU APLICACIÓN, SON IRRECURRIBLES POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS (XVII.4o.12 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis