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ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.

Clave: 770 · Registro digital (IUS): 390639 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 500

El Código Penal de 1931, para el Distrito y Territorios Federales, erigió en pena pública el pago de la reparación del daño causado a la víctima del delito; y como el ejercicio de las acciones penales incumbe exclusivamente al Ministerio Público y no a los particulares, el acusador o la parte civil no pueden interponer amparo contra la parte de la sentencia de última instancia que absuelve al acusado del pago de la reparación del daño, cuando esta reparación se exige del propio acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390639-828f5134/acusador-o-denunciante-cuando-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 366/35. Garzón Hoyo Alberto. 13 de agosto de 1938. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 4635/38. Gómez vda. de Rentería M. Teresa. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6696/38. Rodríguez vda. de Navarro Maximina y coag. 4 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5977/38. Martínez Granados José. 16 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4066/35. Jiménez vda. de Sol Carmen. 26 de enero de 1940. Cinco votos.

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