ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
El Código Penal de 1931, para el Distrito y Territorios Federales, erigió en pena pública el pago de la reparación del daño causado a la víctima del delito; y como el ejercicio de las acciones penales incumbe exclusivamente al Ministerio Público y no a los particulares, el acusador o la parte civil no pueden interponer amparo contra la parte de la sentencia de última instancia que absuelve al acusado del pago de la reparación del daño, cuando esta reparación se exige del propio acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390639-828f5134/acusador-o-denunciante-cuando-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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