AUTO DE FORMAL PRISION.
Aun cuando técnicamente no es una pena corporal, produce, sin embargo, el principal efecto de ella, que es la privación de la libertad, por lo que dicho auto es siempre reclamable en la vía de amparo, aun cuando no se haya hecho uso de los recursos ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390655-a422fc9b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 1599. Amparo en revisión. Taurel León J. 19 de junio de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 709. Amparo en revisión. Santana Santiago. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo IV, pág. 111. Amparo en revisión. Duval Antonio. 8 de enero de 1919. Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 344. Amparo en revisión. Deandar Guerra Heriberto. 3 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 433/18. Gómez Ernesto. 20 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos.
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