AUTO DE FORMAL PRISION.
Si bien es cierto que en el rigor técnico no es una pena, sí produce los efectos de tal; por lo cual debe equipararse a la pena corporal, para los efectos de que no corra el término para interponer el amparo, ni se tenga por consentido por el quejoso, por no haber interpuesto, en su contra, los recursos ordinarios procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285621-cbd7980e/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Foss James B. 2 de octubre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (786)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (18 (H))
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (29 (H))
- FORMAL PRISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis