AUTO DE FORMAL PRISION.
La Suprema Corte ha sostenido que aun cuando el auto de formal prisión, técnicamente, no es una pena corporal, produce sin embargo el principal efecto de ella, que es la privación de la libertad, por lo que dicho auto es siempre reclamable en la vía de amparo, aun cuando no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o el quejoso se hubiere desistido de los que contra tal auto hubiere interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307643-04a0ae92/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7799/41. Tress Joaquín. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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