AUTO DE FORMAL PRISION.
La Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que el auto de formal prisión es de los que no pueden reputarse como consentidos, aun cuando no sean interpuestos en su contra los recursos ordinarios y, por lo mismo, dicho auto es siempre reclamable por la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289612-97e9647c/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Deandar Guerra Heriberto. 3 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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