AUTO DE FORMAL PRISION.
Si bien el auto de formal prisión es susceptible de recurrirse en la vía ordinaria, no por eso puede decirse que el amparo contra el mismo es improcedente, pues la Corte ha establecido la jurisprudencia de que siempre es reclamado en juicio constitucional, porque aunque técnicamente no es pena corporal, su principal efecto es la privación de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314194-c4dc123e/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3278/29. García Miguel. 8 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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